Código Ético
Artículo 1. Ética general
1.1 Un consultor acústico debe defender y mantener en sus actuaciones la dignidad, posición y reputación de la profesión. Un miembro debe servir a los intereses que mejor representen a cada cliente dentro de los límites de la ética, la legalidad y el comportamiento profesional.
Artículo 2. Relaciones con los clientes
Un miembro de la Asociación Catalana de Consultores Acústicos:
2.1. Debe actuar, en cuestiones profesionales, como un representante fidedigno para cada cliente.
2.2. No debe revelar, o no debe permitir que se revele, información confidencial que haga referencia a cualquier cliente, actual o antiguo, sin su consentimiento.
2.3. No debe aceptar ningún tipo de compensación (económica o de otra forma) de más de una de las partes implicadas por los mismos servicios, si éstos pertenecen al mismo trabajo y sin el consentimiento de todas las partes interesadas.
2.4. Debe actuar de forma equitativa y justa con vendedores y contratistas, y no aceptará de ellos ninguna comisión, directa o indirectamente.
2.5. Debe informar al cliente de cualquier interés financiero que tenga con:
i. Cualquier vendedor o contratista;
ii. Cualquier producto, invención, máquina o equipo que sea utilizado en el servicio que se realiza para este cliente.
No permitirá que dicho interés interfiera en las decisiones relacionadas con los servicios profesionales solicitados por el cliente.
2.6. No podrá formar parte o proceder de una empresa potenciada desde una segunda empresa que tenga como objetivo la distribución y/o comercialización de productos relacionados con los servicios de consultoría que ofrece, de forma que estos servicios se vean afectados por los intereses económicos de esta segunda empresa.
2.7. No debe falsificar o tergiversar su cualificación profesional o su experiencia ante un cliente y debe informarle de sus limitaciones cuando éstas no sean adecuadas para el servicio solicitado.
Artículo 3. Relaciones con compañeros consultores
Un miembro de la Asociación Catalana de Consultores Acústicos:
3.1. No debe actuar para dañar la reputación, las perspectivas profesionales o las oportunidades de negocios de otro consultor acústico. No podrá establecer o haber establecido ninguna vinculación con carácter de exclusividad con ninguna otra organización, entidad y/o asociación si ésta excluye la posibilidad de ejercer en el mismo campo a los otros compañeros consultores.
3.2. Sus honorarios profesionales deben ser los apropiados para garantizar su solvencia sin fuentes adicionales de ingresos a las del ejercicio de los servicios de consultoría.
3.3 No debe suplantar o sustituir deliberadamente a otro consultor. Tampoco debe intervenir, o intentar intervenir, en los servicios que han sido confiados a otro consultor.
3.4. Si el cliente así lo indica, podrá revisar, o continuar, el trabajo de otro consultor que haya trabajado para el mismo u otro cliente en el mismo proyecto. Dicho miembro tendrá la obligación de hacer todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que el otro consultor ha sido avisado de las instrucciones recibidas por el cliente antes de iniciar el encargo.
Artículo 4. Relaciones con la sociedad
Un miembro de la Asociación Catalana de Consultores Acústicos:
4.1. Debe velar por la seguridad, la salud y el bienestar de la sociedad en el ejercicio de las obligaciones profesionales.
4.2. Debe esforzarse en extender el conocimiento y el reconocimiento social de la profesión e informar de la consecución de los objetivos de la Asociación. Debe oponerse a cualquier declaración falsa, no fundamentada o exagerada que haga referencia a éstos.
4.3. Debe velar por dignificar los servicios que ofrezca y no debe falsear la experiencia o cualificación personal.
Artículo 5. Publicidad
5.1. En lo referente a la publicidad relacionada con la Asociación, un miembro de la Asociación Catalana de Consultores Acústicos:
i. Puede publicitarse como tal, pero únicamente de una forma apropiada y digna de una organización profesional y sin incurrir en descalificaciones de la competencia.
ii. Puede incluir, y de hecho se recomienda que lo haga, el logotipo de la Asociación en cualquier publicidad de empresa.
iii. Debe facilitar una copia o borrador de la publicidad al presidente para que éste la apruebe antes de poder utilizarla. Si el presidente es el representante del miembro asociado, deberá ser aprobada por el secretario o el tesorero.
iv. Cuando esté involucrado en la publicidad de otro miembro, podrá trasladar el asunto a la Junta para que ésta se pronuncie.
v. Una vez que haya obtenido la aprobación del presidente para una propuesta de publicidad, se podrá apoyar en ésta en caso de protesta de otro miembro.
5.2. Podrá distribuir catálogos y otros artículos que describan las actividades de los miembros, siempre que no se incumplan los artículos de este mismo código.
5.3. La Asociación, en representación de los asociados, podrá publicitar los servicios corporativos de los miembros siempre que éstos no indiquen lo contrario expresamente.


