Associació de consultors acústics de Catalunya

ESTATUTOS DE LA ASSOCIACIÓ CATALANA DE CONSULTORS ACÚSTICS

Capítulo 1. Denominación, finalidades y domicilio

Artículo 1
Con la denominación ASOCIACIÓN CATALANA DE CONSULTORES ACÚSTICOS se constituye en BARCELONA la Asociación que, bajo el amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, y con sus estatutos.
La Asociación tendrá una duración indefinida.

Artículo 2
Los objetivos de la Asociación son:
2.1. Mantener y, a ser posible, velar por los estándares de conducta y competencia profesional de los consultores acústicos.
2.2. Representar y dar a conocer los puntos de vista de sus socios en relación con los asuntos relacionados o que afecten a sus intereses.
2.3. Promover el aprendizaje y la divulgación del conocimiento en materia de control del ruido y de otras áreas relacionadas.
2.4. Informar a la sociedad de la existencia de los consultores acústicos y de los servicios que éstos proporcionan.
2.5. Proporcionar a sus miembros un foro de discusión y de intercambio de información sobre asuntos de interés común.
2.6. Cooperar con representantes de otras asociaciones en asuntos de interés común.
2.7. Realizar cualquier otra actividad, que será considerada puntualmente por la Asociación o por su Asamblea, que sea consecuente con estos objetivos.
2.8.  Denunciar las irregularidades que detecten los asociados causadas por la intrusión y las malas prácticas profesionales, siempre que éstas puedan suponer un perjuicio directo o indirecto al ejercicio de la profesión según el código ético de la Asociación.
Queda excluido cualquier ánimo de lucro.

Artículo 3
El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona, y radica en la calle Astúries, número 11, 2º piso, 1ª puerta, de Barcelona. El ámbito de actuación se circunscribe a Cataluña.


Capítulo 2. Los miembros de la Asociación: derechos y obligaciones

Artículo 4
4.1. Pueden formar parte de la Asociación, con las siguientes categorías de asociado:
1. Miembro: Persona física o jurídica que ofrezca sus servicios de consultoría relacionados con acústica, vibraciones y/o control del ruido que no tenga intereses económicos significativos relacionados con ningún producto acústico.
2. Miembro asociado: Persona física o jurídica, establecida recientemente, que ofrezca servicios de consultoría relacionados con acústica, vibraciones y/o control del ruido que no tenga intereses económicos significativos relacionados con ningún producto acústico.
3. Miembro honorario: Individuo elegido por la Asamblea general de la Asociación por su experiencia individual, su estatus o los servicios prestados a la Asociación.

4.2. Las condiciones para ser socio son las siguientes:
1. Las peticiones para pertenecer a la categoría de miembro o de miembro asociado deben presentarse por escrito y deben cumplir con los requisitos que exija la Asamblea a través de los reglamentos internos.
2. Ninguna persona física o jurídica podrá ser miembro de la Asociación hasta que no se haya aceptado y abonado la correspondiente cuota/entrada establecida por la Asamblea.

4.3. Las condiciones para ser clasificado en las diferentes modalidades de socio son:
a) Condiciones para la clasificación de miembro:
i. Los aspirantes a la categoría de miembro deberán aportar pruebas de su competencia técnica y profesional según lo estipulado y publicado por la Junta directiva.
ii. Los aspirantes deberán demostrar y mantener unos niveles satisfactorios en lo referente al servicio y al personal en plantilla.
iii. Los miembros deben ser personas físicas y jurídicas aceptadas por la Junta directiva.
iv. Los miembros deben tener un interés específico en materia de ruido, y deben proporcionar una continuidad adecuada en servicios de consultoría acústica.
v. Los miembros deben de estar cubiertos por un seguro profesional y civil del valor mínimo establecido por la Junta directiva.
vi. Los miembros se comprometen con la Junta directiva a que los servicios que prestan no estén influidos por intereses económicos en productos comerciales y que, si se diera el caso, estos intereses se darían a conocer antes del contrato con el cliente (y en la solicitud de ingreso en la Asociación).
vii. Los miembros deben dar a conocer a la Junta directiva cualquier cambio significativo en su organización o en el servicio que proporcionan y anualmente se comprobará si continúan cumpliendo con las condiciones de ingreso.

b) Condiciones para la clasificación de miembro asociado:
i. Los miembros asociados se comprometen con la Junta directiva a reunir las condiciones de miembro [cláusulas (a) (i)-(vii)] en todos los aspectos excepto en aquellos que no puedan satisfacer completamente debido a su falta de experiencia profesional en materia de consultoría acústica, control del ruido y vibraciones.
ii. Los miembros asociados deberán solicitar su paso a miembro una vez transcurridos los tres primeros años de experiencia o bien deberán darse de baja pasado este período.
iii. Los miembros asociados tendrán las mismas atribuciones que los miembros, con la excepción de que no tendrán derecho a pertenecer a la Junta directiva.
c) Condiciones para ser miembro honorario:
i. Sólo podrá otorgarse la categoría de miembro honorario a las personas que cuenten con el apoyo unánime de la Junta directiva, así como con la aprobación de la mayoría de la Asamblea general.
ii. Los miembros honorarios tendrán las mismas atribuciones que los miembros, con la excepción de que no tendrán derecho a pertenecer a la Junta directiva y deberán abonar las cuotas de asociado.

Artículo 5
5.1. Los derechos de los miembros de la Asociación son:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea general.
2. Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer en la Asamblea y en la Junta directiva todo lo que se considere que puede contribuir a mejorar el funcionamiento de la Asociación y a hacer más eficaz la consecución de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta directiva o de los mandatarios de la Asociación.
7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
8. Utilizar los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
9. Formar parte de las comisiones de trabajo.
10. Poseer un ejemplar de los estatutos.

Artículo 6
6.1. Los deberes de los miembros de la Asociación son:
1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias, al código ético y al reglamento interno que regulará la calidad en el ejercicio de la profesión y la competencia profesional de los miembros.
2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea general y las normas y/o procedimientos que establezca la Junta directiva para llevarlos a cabo.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4. Mantener la colaboración que sea necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 7
7.1. Las causas de baja de la Asociación son:
1. El miembro o miembro asociado presenta una carta de renuncia a la secretaria de la Asociación en un plazo de tres meses de antelación a la fecha efectiva de renuncia.
2. El pago de las cuotas se retrasa más de tres meses desde la fecha de reclamación del tesorero.
3. La Junta directiva así lo estima por incumplimiento de los estatutos, del código ético o del reglamento interno. En el reglamento interno se detallará el procedimiento, las competencias y los plazos de este proceso.
4. En caso de fallecimiento del miembro de la Asociación, o en caso de declaración de insolvencia de la empresa miembro de la Asociación.
5. La desvinculación de la Asociación, sea cual sea el motivo, no da derecho al reembolso de ninguna cuota ni entrada pagada.
6. El miembro asociado deja de serlo automáticamente el último día del período de suscripción trienal.

Capítulo 3. La Asamblea general

Artículo 8
8.1. La Asamblea general es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
8.2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea general legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
8.3. Todos los miembros estarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea general, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 9
9.1. La Asamblea general tiene las facultades siguientes:
1. Modificar los estatutos de la Asociación, a excepción de los objetivos de la Asociación, que se mantendrán inalterables desde su constitución.
2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
3. Controlar la actividad y la gestión de la Junta directiva.
4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
5. Elegir a los miembros de la Junta directiva, destituirlos y sustituirlos.
6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la Asociación.
7. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
8. Disolver y liquidar la Asociación.
9. Aprobar el código ético y los reglamentos internos de la Asociación propuestos por la Junta directiva.
La relación de facultades que se detallan en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea general.

Artículo 10
10.1. La Asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año en el segundo y el cuarto trimestre.
10.2. La Asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, cuando lo requiera la Junta directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 30 % de la totalidad. En este último caso, deberá reunirse en un período no superior a 20 días.

Artículo 11
11.1. La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen para ello, con una antelación mínima de 30 días. La convocatoria se enviará individualmente a todos los miembros. Dicha convocatoria debe especificar el día, la hora y el lugar de reunión, así como el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea general las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que se hayan comunicado con anterioridad a la Junta directiva.
11.2. El presidente de la Asociación presidirá las reuniones de la Asamblea general. En su ausencia, lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario la persona que ocupe el mismo cargo en la Junta directiva.
11.3. El secretario redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General y leerá el acta de la sesión anterior para que ésa se apruebe o se modifique. De todas formas, cinco días antes de la reunión, el acta y cualquier otra documentación deberán estar a disposición de los socios en el local social y deberán enviarse individualmente a cada uno de ellos.

Artículo 12
12.1. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los socios presentes o representados.
Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria deberá efectuarse media hora después de la primera y en el mismo lugar, y deberá haberse anunciado junto con la primera.

Artículo 13
13.1. En las reuniones de la Asamblea general, a cada miembro de la asociación le corresponde un voto. Cada miembro designará a su representante y a su representante adjunto en la Asamblea. En el caso de un ejerciente individual, este miembro deberá representarse a sí mismo. El representante debe tener poderes para tomar decisiones en nombre de la organización miembro a la que representa, y el nombre de cada representante será transmitido por escrito al secretario al inicio de cada ejercicio.
13.2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.
13.3. Para adoptar acuerdos sobre el cese de un miembro de la Junta directiva, la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación o la constitución de una federación con asociaciones similares, será necesario un número de votos equivalente a dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes y representados.

Capítulo 4. La Junta directiva

Artículo 14
14.1. La Junta directiva regirá, administrará y representará a la Asociación. La Junta directiva está formada por:
i. El presidente.
ii. El vicepresidente, que será el anterior presidente.
iii. El secretario.
iv. El tesorero.
v. Los vocales, que serán dos.
14.2. La elección de los miembros de la Junta directiva se realizará por votación de la Asamblea general.
14.3. El ejercicio del cargo no estará remunerado.

Artículo 15
15.1. Los miembros de la Junta directiva ejercerán el cargo durante un período de dos años. No podrán volver a pertenecer a la Junta directiva hasta que haya pasado un ejercicio, a excepción del vicepresidente.
15.2. El cese de los cargos antes de que se haya extinguido el plazo reglamentario de su mandado puede efectuarse en caso de:
i. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expliquen los motivos de ésta.
ii. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
iii. Baja como miembro de la Asociación.
iv. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13, punto 3, de los estatutos.

Artículo 16
16.1. La Junta directiva tiene las facultades siguientes:
1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia posible que reconozca la ley; asimismo, cumplir con las decisiones tomadas por la Asamblea general, de acuerdo con las normas, reglamentos y códigos sobre el proceder de los miembros que establezca esta Asamblea.
2. Tiene la potestad de proponer y modificar el código ético y los reglamentos, que deberán ser aprobados en la Asamblea General. Los reglamentos internos también deberán incluir los detalles relacionados con los requisitos de admisión de nuevos miembros (siempre que no contravengan lo que se establece en estos estatutos). En caso de que la aprobación del reglamento interno implique la aplicación de criterios de admisión más restrictivos, los miembros y los miembros asociados dispondrán de un período de 12 meses para conseguir cumplir con los nuevos criterios. Estos reglamentos internos también incluirán los procedimientos para cursar la expulsión por incumplimiento de los estatutos, del código ético o del reglamento interno.
3. Establecer los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer cualquier tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
4. Proponer a la Asamblea general la defensa de los intereses de la Asociación.
5. Proponer a la Asamblea general la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
6. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la Asamblea general para su aprobación, y elaborar los presupuestos del ejercicio siguiente.
8. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea general.
9. Contratar a los trabajadores que pueda tener la Asociación.
10. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
11. Establecer comisiones o grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficaz posible los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
12. Nombrar a los vocales de la Junta directiva que se encargarán de cada grupo de trabajo; dichos vocales serán propuestos por los propios grupos.
13. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
i. Subvenciones u otras ayudas.
ii. El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.
14. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro a cualquier establecimiento de crédito, o de ahorro, y disponer de los fondos que se encuentren en este depósito. La disposición de los fondos se especifica en el artículo 30.
15. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos e informar de él en la primera Asamblea general.
16. Cualquier otra facultad que no haya sido atribuida de manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17
17.1. La Junta directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituye, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que ningún caso podrá ser inferior a una vez al trimestre.
17.2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicitan dos de los miembros que la componen.

Artículo 18
18.1. La Junta directiva quedará constituida con validez si ha sido convocada con antelación y si hay un quórum de la mitad más uno.
18.2. Los miembros de la Junta directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque podrán no asistir por causas justificadas. La asistencia del presidente o de las personas que lo sustituyen será siempre necesaria.
18.3. La Junta directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de sus asistentes.

Artículo 19
19.1. La Junta directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
19.2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, a uno o más mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 20
20.1. Los acuerdos de la Junta directiva se harán constar en el libro de actas. Al inicio de cada reunión de la Junta directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente. Este libro de actas quedará a disposición de los miembros.

Capítulo 5. El presidente y el vicepresidente de la Asociación

Artículo 21
21.1. El presidente de la Asociación también será el presidente de la Junta directiva.
21.2. Son propias del presidente las siguientes funciones:
i. La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta directiva.
ii. La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta.
iii. Emitir un voto de calidad decisivo en los casos de empate.
iv. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea general y la Junta directiva.
v. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
vi. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea general y la Junta directiva.
21.3. En caso de ausencia o de enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo 6. El tesorero y el secretario

Artículo 22
22.1. El tesorero debe custodiar y controlar los recursos de la Asociación, así como elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas. Deberá llevar un libro de caja. Firmará los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Deberá pagar las facturas aprobadas por la Junta directiva, que deberán haber sido visadas previamente por el presidente. Deberá ingresar el restante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23
23.1. El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea general y la Junta directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que entregar y llevar el libro de registro de miembros.

Capítulo 7. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24
24.1. La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo deberá ser propuesta por los miembros de la Asociación que quieran formar parte de él, que deberán informar de ello a la Junta directiva, además de explicar las actividades que se han propuesto llevar a cabo. La Junta directiva aprobará la constitución de dichas comisiones o grupos de trabajo, a no ser que se produzca el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta directiva, que podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios. La Junta directiva deberá analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo. Una vez al mes el encargado de la comisión de trabajo presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo 8. El régimen económico

Artículo 25
25.1. Esta Asociación no dispone de patrimonio fundacional.

Artículo 26
26.1. Los recursos económicos de la Asociación procederán de:
i. Las cuotas que establezca la Asamblea general para sus miembros.
ii. Las subvenciones oficiales o particulares.
iii. Las donaciones, herencias o legado.
iv. Las rentas del propio patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 27
27.1. Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, por medio de cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea general, a propuesta de la Junta directiva. La Asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta directiva— y cuotas extraordinarias.

Artículo 28
28.1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 29
29.1. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y un vocal. Para poder disponer de los fondos bastará con dos firmas, de las cuales una deberá ser necesariamente la del tesorero o el presidente.

Capítulo 9. La disolución

Artículo 31
31.1. La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para esta finalidad.

Artículo 32
32.1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en lo que se refiere a la destinación de los bienes y derechos de la Asociación como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
32.2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo considere necesario.
32.3. Los miembros de la Asociación quedan exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
32.4. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea general. Los miembros que hayan realizado aportaciones podrán, en este caso, recuperar su aportación al patrimonio de la Asociación (excepto las cuotas) en caso de que se den de baja de la misma, siempre que no implique una reducción del patrimonio que pueda afectar a terceros.
32.5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta directiva si la Asamblea general no ha designado esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada para ello.


Barcelona, 18 de diciembre de 2007