REGLAMENTO NÚMERO 1. Miembros:
1. Información que se debe suministrar.
Las personas que soliciten ser miembros de la Asociación deben suministrar la información que se especifica en la solicitud de adhesión.
2. Proceso de admisión:
El secretario será el encargado de gestionar las solicitudes y la documentación adjunta.
Una vez recibida la solicitud, un mínimo de dos miembros de la Junta directiva, o del comité que se designe a tal efecto, se entrevistarán con el solicitante o con la persona que represente al solicitante. Siempre que se considere oportuno, los representantes de la asociación podrán pedir a los solicitantes información adicional. Después de la entrevista, la Junta directiva se manifestará a favor o en contra de que el solicitante entre a formar parte de la Asociación y emitirá un comunicado por escrito que hará llegar a todos los asociados. El dictamen de la Junta directiva deberá emitirse en un plazo de 15 días, durante los cuales el resto de miembros de la Asociación podrá presentar alegaciones. Si es necesario, se reunirán las partes implicadas.
3. Directrices:
La Asociación manifiesta su intención de hacer todo lo posible para garantizar que todas las solicitudes se traten de manera coherente y equitativa.
La Asociación se compromete a utilizar las siguientes directrices en la gestión de las solicitudes, así como a hacer referencia a éstas en los documentos de adhesión.
3.1. Subcontratación:
Los miembros no subcontratarán más del 25% de su volumen de negocios (en el ámbito de la acústica y las vibraciones), y deberá responder ante el cliente por la calidad del trabajo realizado bajo subcontratación, a no ser que se haya acordado previamente lo contrario con el cliente. En caso de que se realice una subcontratación, ésta la llevará a cabo preferiblemente un miembro de la asociación.
3.2. Cualificaciones académicas de la plantilla que forma parte de la organización miembro:
Toda organización miembro debe comprometerse a que su plantilla fija de consultores esté formada en un porcentaje superior o igual al 50% por diplomados o licenciados universitarios en disciplinas científico-técnicas. La cualificación académica de los miembros de la plantilla es una condición necesaria pero no suficiente. Los miembros deberán demostrar sus conocimientos a través de pruebas de nivel si la Asociación así lo requiere.
La Junta directiva o el comité en cuestión podrán hacer excepciones en materia de cualificaciones académicas en caso de que el solicitante pueda demostrar sus conocimientos y experiencia en el campo de la acústica y las vibraciones.
3.3. Estructura de la organización:
El representante de la organización miembro debe ser un consultor acústico competente y debe ser capaz de representar a su organización técnica y administrativamente.
Cualquier miembro de la Asociación debe demostrar independencia e imparcialidad en sus servicios.
3.4. Productos y materiales acústicos:
La actividad económica principal de los miembros debe ser la ingeniería y la consultoría en acústica y vibraciones. Se entiende que este requisito se cumple cuando como mínimo el 75% de los ingresos de los miembros son imputables a actividades de ingeniería y consultoría en acústica y vibraciones.
En este sentido, la actividad económica de los miembros no puede dedicarse en más de un 25% a áreas específicas con intereses sobre materiales, equipos o productos propios.
Además, un miembro no podrá formar parte ni proceder de ninguna empresa que tenga como objetivo la fabricación, distribución y/o comercialización de productos relacionados con los servicios de consultoría que ofrece, de manera que estos servicios se vean afectados por los intereses económicos de esta segunda empresa.
(La empresa deberá presentar información relevante sobre la vinculación, acuerdos, licencias, franquicias, etc., que afecten a esta condición.)
3.5. Intereses específicos:
Cualquier miembro de la Asociación:
a) Debe informar al cliente de cualquier interés financiero que tenga con:
i. Cualquier vendedor o contratista
ii. Cualquier producto, invención, máquina o equipamiento que se utilice en el servicio que se realiza para este cliente.
iii. Cualquier entidad o empresa de servicios.
b) No permitirá que este interés afecte a decisiones relacionadas con los servicios profesionales solicitados por el cliente.
3.6. Seguro de responsabilidad profesional:
Los miembros de la Asociación deben disponer de un seguro de responsabilidad profesional que cubra un gasto no inferior a 300.000 €.
REGLAMENTO NÚMERO 2. Miembros asociados:
1. Intención.
El objetivo de la Asociación al crear diferentes grados de miembros es, por un lado, dar a las nuevas organizaciones una oportunidad para que se desarrollen profesionalmente dentro de la Asociación y, por el otro, permitir que los miembros más experimentados continúen demostrando su compromiso con la técnica y el desarrollo profesional.
2. Miembros asociados.
Evidentemente, es un prerrequisito indispensable que la plantilla de los miembros asociados esté formada por personas técnicamente competentes, y en este sentido se exigirán los mismos estándares elevados que para los miembros. Se considera que el período máximo de miembro asociado (tres años) es suficiente para que una organización pueda demostrar su valía en la práctica profesional.
3. Paso a miembros ordinarios.
Los miembros que hayan adquirido la experiencia necesaria durante su período como miembros asociados podrán pasar a ser considerados miembros ordinarios una vez pasados tres años, o antes si la Asociación así lo solicita.
La Asociación tendrá en cuenta el cumplimiento del código ético y el reglamento interno por parte de los miembros asociados en el momento en que éstos deban pasar a ser considerados miembros.
4. Solicitudes para miembros asociados.
En las solicitudes para ser miembro asociado se pedirá la misma información que en las solicitudes para ser miembro. En ambos casos, las solicitudes se procesarán siguiendo los mismos procedimientos y aplicando las mismas directrices.
REGLAMENTO NÚMERO 3. Procedimiento de reclamaciones:
1. Alcance del procedimiento de reclamaciones.
Las reclamaciones relativas a la conducta profesional o social o a la competencia técnica de los miembros de la Asociación podrán efectuarse por correo, fax o correo electrónico. Cualquier persona, independientemente de si es o no miembro de la Asociación, puede efectuar una reclamación contra un miembro o miembros, o contra un cargo de la asociación en el ejercicio de sus funciones. El presidente o cualquier miembro de la ejecutiva podrán efectuar una reclamación contra un miembro que haya llevado a cabo acciones que puedan ir en contra de los objetivos de la Asociación.
Las reclamaciones serán investigadas, excepto en los siguientes casos:
a) Las cuestiones técnicas, excepto en lo que se refiere a la competencia de un miembro que esté bajo reclamación.
b) Cualquier reclamación o asunto que haya desembocado en un litigio entre las partes. La Asociación disolverá cualquier investigación abierta en caso de que se inicie un litigio entre las partes.
2. Procedimiento que debe seguir el secretario al recibir una reclamación de un miembro de la Asociación:
a) Al notificarse una reclamación, el secretario deberá registrarla y asegurarse de que la reclamación llegue al presidente de la Asociación para que éste pueda actuar de acuerdo con las normas. El secretario deberá comunicar al miembro que hace la reclamación que la tramitación está en curso.
3. Procedimiento que debe seguir el presidente al recibir una reclamación de un miembro de la Asociación:
a) Al recibir una reclamación sobre un miembro de la Asociación, el presidente deberá escribir una notificación en la que indique que ha sido informado sobre la cuestión y que responderá lo más pronto posible.
b) El presidente deberá escribir al miembro bajo reclamación indicándole:
a. Que se ha efectuado una reclamación.
b. Quién ha efectuado la reclamación (sólo en caso de que el denunciante no sea miembro de la Asociación).
c. La naturaleza de la reclamación.
c) El Comité de investigación deberá constar de tres personas. El presidente deberá nombrar a un mínimo de dos miembros del Comité, que serán miembros de la Asociación. El tercer miembro del Comité lo escogerá el miembro afectado, con el consentimiento del presidente. El presidente de la Asociación nombrará a un presidente del Comité entre las tres personas nombradas. Los miembros del Comité de investigación deben formar parte de la Asociación.
d) Sin perjuicio de lo anterior, el presidente de la Asociación puede optar por convocar una Asamblea General de la Asociación si así lo considera oportuno.
4. Deberes de los miembros de la Asociación.
Todos los miembros de la Asociación tienen el deber de cooperar con cualquier Comité de investigación creado en base a este reglamento, siempre que no exista ningún conflicto de intereses.
5. Procedimiento que debe seguir el Comité de investigación.
El Comité de investigación:
a) Debe actuar con discreción y con confidencialidad para velar por una conducta profesional por parte de la Asociación.
b) Debe pedir una explicación por escrito o presencial al miembro implicado.
c) Podrá pedir al presidente de la Asociación los detalles de la reclamación, y a la persona que presente la reclamación podrá pedirle la información adicional que estime necesaria antes de llegar a una conclusión.
d) Debe intentar llegar a una solución consensuada sobre el motivo de la reclamación mediante la conciliación o intermediación entre las partes implicadas.
e) Está autorizado a gestionar la reclamación de acuerdo con las decisiones internas, a excepción de que éstas no se acuerden de forma unánime.
El Comité de investigación no podrá iniciar ningún procedimiento disciplinario contra ningún miembro, pero puede proponer esta acción al presidente de la Asociación.
f) Debe informar al presidente de la Asociación de las deliberaciones y de las conclusiones a las que se llegue en el proceso.
g) Si el Comité de investigación no puede llegar a ninguna conclusión respecto a la reclamación, deberá informar de ello al presidente de la Asociación.
h) Ningún Comité de investigación podrá estar constituido durante más de un año.
6. Procedimiento que debe seguir el presidente de la Asociación.
a) Si el Comité de investigación no ha logrado llegar a una conclusión, el presidente de la Asociación dará instrucciones al secretario de que lo incluya en la agenda de la siguiente reunión de la Junta. Si el presidente lo considera necesario puede convocar una reunión extraordinaria de la Junta, y ésta deberá llegar a una conclusión con respecto a la reclamación.
b) Si el Comité de investigación recomienda una acción disciplinaria, el presidente convocará una reunión de la Junta.
7. Procedimiento que debe seguir la Junta.
Después de las deliberaciones, la Junta debe tomar una decisión y podrá:
a) Encargar al presidente de la Asociación que notifique por escrito a la persona que ha presentado la reclamación las decisiones tomadas.
b) Notificar por escrito al miembro un aviso de infracción. Tres avisos de infracción en el período de 10 años serán motivo de baja como miembro de la Asociación.
c) Exigir la baja como miembro de la Asociación.
d) Requerir alguna otra sanción apropiada a las circunstancias.
e) Publicar, según su criterio, los resultados en el medio que considere adecuado.
8. Confidencialidad.
a) El Comité de investigación, junto con el presidente y el secretario de la Asociación, deberá dar un trato confidencial a todas las reclamaciones recibidas, a excepción de que la decisión respecto a una reclamación sea unánime.
b) La Junta deberá dar un trato confidencial a cualquier reclamación.
c) Cualquier tema relacionado con la tramitación de una reclamación será depositado en un sobre cerrado y marcado como confidencial que deberá guardar el secretario de la Asociación. El secretario sólo podrá recibir el sobre si recibe por escrito una solicitud firmada por el presidente y el secretario vigentes en el momento en que se está tramitando la reclamación.
9. Reclamaciones contra el presidente.
En caso de que la reclamación vaya dirigida contra el presidente, el vicepresidente asumirá su papel en el procedimiento de reclamación.
REGLAMENTO NÚMERO 4. Tarifas:
La Asociación no impone a sus miembros que apliquen unas tarifas determinadas a sus clientes. No obstante, los miembros no ofrecerán sus servicios a una tarifa que no permita la autofinanciación.
REGLAMENTO NÚMERO 5. Calidad de los servicios de los miembros:
La Junta velará por que se mantengan y se mejoren los grados de competencia técnica, profesional y formativa demostrada por cada miembro al entrar a formar parte de la Asociación.
La Junta recomienda a los responsables de cada miembro asociado que velen regularmente por mantener y mejorar la calidad de sus servicios en beneficio del propio miembro, de sus clientes y de la Asociación.
La Junta recomienda la participación de todos los consultores de una empresa miembro en programas de formación continua que llevará a cabo la Asociación. Asimismo se recomienda que cualquier documento de servicios que no sea redactado por un consultor con experiencia sea revisado por uno que sí que la tenga cuando este procedimiento no esté implementado en la empresa.
En caso de que se produzca la baja de algún consultor con experiencia en una empresa miembro, dicha empresa miembro deberá notificarlo a la Asociación y demostrar que los servicios que ofrece y su calidad no se han visto afectados.
Si el trabajo de un miembro es auditado en respuesta a un procedimiento de reclamación, la Junta y el Comité de investigación establecerán el grado de adaptación del miembro a las recomendaciones de calidad.
REGLAMENTO NÚMERO 6. Afiliados de la Asociación.
Se define la figura de afiliado de la Asociación como la persona física que no ofrece servicios de consultoría relacionados con la acústica pero que comparte los objetivos y está interesado en actividades de la Asociación.
Esta forma de afiliado no tiene los derechos de los miembros, a excepción de:
- Ser informados de los cursos y actividades de la Asociación.
- Ser informados de las novedades del sector.
- Poder trabajar en las comisiones de trabajo que la Asociación crea oportuno.
- Disfrutar de ventajas, como descuentos en los precios de los cursos y otras actividades que, por acuerdo de la Asociación, se crean oportunos.
En la página web de la Asociación aparecerá un listado con los datos del afiliado y la empresa o organismo donde desarrolla su actividad.
La cuota de los afiliados será determinada por la Junta de la Asociación y tendrá carácter anual.
Utilizar alguna de las ventajas propias de Miembros supondría la expulsión del afiliado.
REGLAMENTO NÚMERO 7. Patrocinadores.
La Asociación podrá disponer de patrocinadores.
No podrán ser patrocinadores los fabricantes o distribuidores de material acústico i/o electroacústico, equipos o servicios que pueda prescribir un consultor acústico durante su ejercicio profesional, tampoco aquellos que puedan estar vinculados con ningún consultor acústico en un porcentaje suficientemente importante. En ningún caso se publicitará un producto concreto, el patrocinador será la marca comercial.
Los patrocinadores no aparecerán en correos y presentaciones de conferencias que realice la Asociación. Si aparecerán en los trípticos, la documentación y la presentación de las actividades o cursos que se realicen, así como en la web de la Asociación. En este sentido, se definen dos grados de patrocinio:
Genérico: aparecen en los trípticos, la documentación y la presentación de todas las actividades
o cursos que se realicén, así como en la web de la Asociación.
Específico: aparecerán en los trípticos, la documentación y la presentación de las actividades o
Cursos específicos que patrocinen.
Los patrocinadores dispondrán de un logo de Consultores Acústicos donde se indique “patrocinador”.
El patrocinio genérico es anual. El cobro se realizará anualmente, y en caso que el patrocinador quiera darse de baja, tendrá que avisar con dos meses de antelación.
La aprobación y aceptación de los patrocinadores siempre estará condicionada al criterio de la Junta Directiva.
El precio del patrocinio lo determinará la Junta directiva.


